Declaraci贸n sobre la Responsabilidad de los m茅dicos en la documentaci贸n y la denuncia de casos de tortura y tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes


Adoptada por la Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finland, octubre 2003,
enmendada por la Asamblea General de la AMM, Copenhague, Dinamarca, octubre 2007,
revisadas en su redacci贸n por la 179陋 Sesi贸n del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2008听
y
por la 71陋 Asamblea General de la AMM (en l铆nea), C贸rdoba, Espa帽a, octubre 2020

 

INTRODUCCION

La dignidad y el valor de cada ser humano est谩n reconocidas mundialmente y expresadas en numerosos distinguidos c贸digos de 茅tica y codificaciones de derechos humanos, incluida la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos. Todo acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante constituye una violaci贸n de estos c贸digos y es irreconciliable con los principios 茅ticos que los constituyen. Estos c贸digos est谩n al final de esta Declaraci贸n (1).

Sin embargo, no hay referencia consistente y expl铆cita en los c贸digos profesionales m茅dicos y textos legales a la obligaci贸n de los m茅dicos de documentar y denunciar los casos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes de los que tengan conocimiento o sean testigos.

La documentaci贸n y denuncia cuidadosas y consistentes de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes hechas por los m茅dicos contribuye a los derechos humanos de las v铆ctimas y a la protecci贸n de su integridad f铆sica y mental. La ausencia de la documentaci贸n y denuncia de estos actos puede ser considerada como una manera de tolerancia de esto.

Debido a las secuelas psicol贸gicas que sufren o las presiones a que est谩n sometidas, las v铆ctimas a menudo no pueden o no est谩n dispuestas a formular ellas mismas reclamos contra los responsables de las torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes听 que han sufrido.

Los m茅dicos, al constatar las secuelas y al tratar las v铆ctimas de torturas, ya sea pronto despu茅s del evento o m谩s adelante, son testigos de los efectos de estas violaciones de derechos humanos.

La AMM reconoce que en algunas circunstancias, la documentaci贸n y la denuncia de torturas pueden poner en grave riesgo al m茅dico y sus cercanos. Por lo tanto, el hacerlo puede tener consecuencias personales excesivas.

Esta declaraci贸n se refiere a la tortura y otros tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, estipulados por el Convenio de la ONU contra la tortura, que excluye expresamente el papel del m茅dico en la evaluaci贸n de la detenci贸n, en particular por las (Reglas Nelson Mandela)

 

RECOMENDACIONES

La AMM recomienda que sus miembros constituyentes:

  1. Promover el conocimiento entre los m茅dicos del Protocolo de Estambul y sus Principios sobre Investigaci贸n y Documentaci贸n Eficaz de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Esto debe hacerse a nivel nacional.
  2. Promover la formaci贸n de m茅dicos para identificar los distintos m茅todos de torturas y tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes, a fin de preparar documentaci贸n m茅dica de alta calidad que pueda ser usada como evidencia en procedimientos legales o administrativos.
  3. Fomentar la formaci贸n profesional para asegurar que el m茅dico incluya la evaluaci贸n y documentaci贸n de se帽ales y s铆ntomas de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes en el historial m茅dico, incluida la correlaci贸n entre las acusaciones entregadas y las conclusiones m茅dicas.
  4. Trabajar para asegurar que el m茅dico considere cuidadosamente los conflictos potenciales entre su obligaci贸n 茅tica para documentar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes y el derecho del paciente al consentimiento informado, antes de documentar los casos de torturas.
  5. Trabajar para asegurar que el m茅dico evite poner en peligro a las personas cuando eval煤e, documente o denuncie se帽ales de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes.
  6. Promover el acceso a la atenci贸n m茅dica inmediata e independiente para las v铆ctimas de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes.
  7. Apoyar la adopci贸n en sus pa铆ses de reglas 茅ticas y disposiciones legislativas:
  • destinadas a afirmar la obligaci贸n 茅tica de los m茅dicos de informar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes de los que tengan conocimiento; dependiendo de las circunstancias, el informe o la denuncia debe ser dirigido a las autoridades pertinentes, nacionales o internacionales para m谩s investigaci贸n.
  • destinadas a afirmar que la obligaci贸n de los m茅dicos de informar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes puede entrar en conflicto con sus obligaciones de respetar la confidencialidad y autonom铆a del paciente.
  • Los m茅dicos deben ser prudentes en este asunto y tener presente el p谩rrafo 69 del Protocolo de Estambul (2).
  • que adviertan a los m茅dicos que eviten poner en peligro a las v铆ctimas a las que se les ha privado de libertad, que est谩n bajo presi贸n o amenaza o en una situaci贸n psicol贸gica comprometida, cuando revelan informaci贸n que las puedan identificar.
  • Trabajar para asegurar la protecci贸n de los m茅dicos que arriesgan represalias o sanciones de cualquier tipo por cumplir con estas normas.
  • Poner a disposici贸n de los m茅dicos toda la informaci贸n pertinente relativa a los procedimientos y requisitos de informaci贸n de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, en especial a las autoridades nacionales, organizaciones no gubernamentales y al Tribunal Penal Internacional.
  1. La AMM recomienda que los c贸digos de 茅tica de los miembros constituyentes incluyan las obligaciones del m茅dico de documentar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, como est谩n estipulados en este documento.

 

(1) C贸digos y codificaciones:

  1. El Pre谩mbulo de la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945 que proclama solemnemente la fe del pueblo de las Naciones Unidas en los derechos humanos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana.
  2. El Pre谩mbulo de la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, que establece que el desconocimiento y el menosprecio por los derechos humanos han dado lugar a actos de barbarie que han ultrajado la conciencia de la humanidad.
  3. El art铆culo 5 de la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos que proclama que nadie ser谩 sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  4. Las Reglas M铆nimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci贸n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por la Comisi贸n Econ贸mica y Consejo Social mediante sus resoluciones 663 C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, revisadas y aprobadas por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015
  5. La Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos, que fue adoptada por la Organizaci贸n de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969 y entr贸 en vigor el 18 de julio de 1978, y la Convenci贸n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que entr贸 en vigor el 28 de febrero de 1987
  6. La Declaraci贸n de Tokio, adoptada por la 29陋 Asamblea M茅dica Mundial, Tokio, Jap贸n, octubre de 1975. Revisada editorialmente por la 170陋 Sesi贸n del Consejo de la AMM, Divonne-les-Bains, Francia, mayo de 2005 y la 173陋 Sesi贸n del Consejo de la AMM, Divonne-les. -Bains, Francia, mayo de 2006, Revisada por la 67a Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiw谩n, octubre de 2017.
  7. La Declaraci贸n de Haw谩i, adoptada por la Asociaci贸n Mundial de Psiquiatr铆a en 1977.
  8. Los Principios de 茅tica m茅dica pertinentes a la funci贸n del personal de salud, en particular los m茅dicos, en la protecci贸n de los presos y detenidos contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1982, y en particular el Principio 2, que establece: 鈥淓s una grave contravenci贸n de la 茅tica m茅dica … que el personal de salud, en particular los m茅dicos, se involucre, activa o pasivamente, en actos que constituyan participaci贸n, complicidad, incitaci贸n o intento de cometer tortura o otros tratos crueles, inhumanos o degradantes鈥 鈥.
  9. La Convenci贸n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1984 y entr贸 en vigor el 26 de junio de 1987.
  10. El Convenio Europeo para la Prevenci贸n de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que fue adoptado por el Consejo de Europa el 26 de junio de 1987 y entr贸 en vigor el 1潞 de febrero de 1989.
  11. La Declaraci贸n de Hamburgo de la AMM, adoptada por la Asociaci贸n M茅dica Mundial en noviembre de 1997 durante la 49陋 Asamblea General, y reafirmada con una revisi贸n menor por la 207a sesi贸n del Consejo de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre de 2017, en la que se pide a los m茅dicos que protesten individualmente contra maltratos y en organizaciones m茅dicas nacionales e internacionales para apoyar a los m茅dicos en tales acciones.
  12. El Protocolo de Estambul (Manual para la investigaci贸n y documentaci贸n eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 2000.
  13. La Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o, que fue aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entr贸 en vigor el 2 de septiembre de 1990.
  14. La Declaraci贸n de Malta de la Asociaci贸n M茅dica Mundial sobre las personas en huelga de hambre, adoptada por la 43陋 Asamblea M茅dica Mundial de Malta, noviembre de 1991 y enmendada por la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sud谩frica, octubre de 2006, y revisada por la 68陋 Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre de 2017.

(2) Protocolo de Estambul, p谩rrafo 69: 芦Existen casos en los que ambas obligaciones 茅ticas entran en conflicto. Los c贸digos internacionales y los principios 茅ticos exigen que se notifique a un 贸rgano responsable toda informaci贸n relativa a torturas o malos tratos. En ciertas jurisdicciones, esto es tambi茅n un requisito legal. Pero en ciertos casos los pacientes pueden negarse a dar su consentimiento para ser examinados con ese fin o que se rebele a otros la informaci贸n obtenida mediante su examen. Pueden temer el riesgo de que haya represalias contra ellos mismos o sus familias. En tal situaci贸n, el profesional de la salud se encuentra ante una doble responsabilidad: ante el paciente y ante la sociedad en general, que tiene inter茅s por asegurar el cumplimiento de la justicia y que todo responsable de malos tratos sea sometido a juicio. El principio fundamental de evitar da帽o debe figurar en primer plano cuando se presenten esos dilemas. El profesional de la salud deber谩 buscar soluciones que promuevan la justicia sin violar el derecho de confidencialidad que asiste al individuo. Se buscar谩 consejo junto a organismos de confianza; en ciertos casos, puede tratarse de la asociaci贸n m茅dica nacional o de organismos no gubernamentales. Otra posibilidad es que, con apoyo y aliento, algunos pacientes reacios lleguen a acceder a que el asunto se revele dentro de unos l铆mites acordados.

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