Declaraci贸n de Lisboa de la AMM sobre los Derechos del Paciente
Adoptada por la 34陋 Asamblea M茅dica Mundial, Lisboa, Portugal, septiembre/octubre 1981
y enmendada por la 47陋 Asamblea General Bali, Indonesia, septiembre 1995
y revisada su redacci贸n en la 171陋 Sesi贸n del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005
y reafirmada por la 200陋 Sesi贸n del Consejo de la AMM, Oslo, Noruega, abril 2015聽
INTRODUCCION
La relaci贸n entre los m茅dicos, sus pacientes y la sociedad toda ha sufrido importantes cambios en los 煤ltimos a帽os. Aunque el m茅dico siempre debe actuar de acuerdo a su conciencia y en el mejor inter茅s del paciente, se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la autonom铆a y justicia con el paciente. La siguiente Declaraci贸n representa algunos de los derechos principales del paciente que la profesi贸n m茅dica ratifica y promueve. Los m茅dicos y otras personas u organismos que proporcionan atenci贸n m茅dica, tienen la responsabilidad conjunta de reconocer y respetar estos derechos. Cuando la legislaci贸n, una medida del gobierno, o cualquier otra administraci贸n o instituci贸n niega estos derechos al paciente, los m茅dicos deben buscar los medios apropiados para asegurarlos o restablecerlos.
PRINCIPIOS
- Derecho a la atenci贸n m茅dica de buena calidad
- Toda persona tiene derecho, sin discriminaci贸n, a una atenci贸n m茅dica apropiada.
- Todo paciente tiene derecho a ser atendido por un m茅dico que 茅l sepa que tiene libertad para dar una opini贸n cl铆nica y 茅tica, sin ninguna interferencia exterior.
- El paciente siempre debe ser tratado respetando sus mejores intereses. El tratamiento aplicado debe ser conforme a los principios m茅dicos generalmente aprobados.
- La seguridad de la calidad siempre debe ser parte de la atenci贸n m茅dica y los m茅dicos, en especial, deben aceptar la responsabilidad de ser los guardianes de la calidad de los servicios m茅dicos.
- En circunstancias cuando se debe elegir entre pacientes potenciales para un tratamiento particular, el que es limitado, todos esos pacientes tienen derecho a una selecci贸n justa para ese tratamiento. Dicha elecci贸n debe estar basada en criterios m茅dicos y debe hacerse sin discriminaci贸n.
- El paciente tiene derecho a una atenci贸n m茅dica continua. El m茅dico tiene la obligaci贸n de cooperar en la coordinaci贸n de la atenci贸n m茅dicamente indicada, con otro personal de salud que trata al paciente. El m茅dico puede no discontinuar el tratamiento de un paciente mientras se necesite m谩s tratamiento indicado m茅dicamente, sin proporcionar al paciente ayuda razonable y oportunidad suficiente para hacer los arreglos alternativos para la atenci贸n.
- Derecho a la libertad de elecci贸n
- El paciente tiene derecho a eligir o cambiar libremente su m茅dico y hospital o instituci贸n de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector p煤blico o privado.
- El paciente tiene derecho a solicitar la opini贸n de otro m茅dico en cualquier momento.
- Derecho a la autodeterminaci贸n
- El paciente tiene derecho a la autodeterminaci贸n y a tomar decisiones libremente en relaci贸n a su persona. El m茅dico informar谩 al paciente las consecuencias de su decisi贸n.
- El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagn贸stico o terapia. El paciente tiene derecho a la informaci贸n necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cu谩l es el prop贸sito de todo examen o tratamiento y cu谩les son las consecuencias de no dar su consentimiento.
- El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigaci贸n o ense帽anza de la medicina.
- El Paciente inconsciente
- Si el paciente est谩 inconsciente o no puede expresar su voluntad, se debe obtener el consentimiento de un representante legal, cuando sea posible.
- Si no se dispone de un representante legal, y se necesita urgente una intervenci贸n m茅dica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, en base a lo expresado previamente por el paciente o por convicci贸n anterior, que 茅ste rechazar铆a la intervenci贸n en esa situaci贸n.
- Sin embargo, el m茅dico siempre debe tratar de salvar la vida de un paciente inconsciente que ha intentado suicidarse.
- El Paciente legalmente incapacitado
- Incluso si el paciente es menor de edad o est谩 legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal en algunas jurisdicciones; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al m谩ximo que lo permita su capacidad.
- Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, 茅stas deben ser respetadas y 茅l tiene derecho a prohibir la entrega de informaci贸n a su representante legal.
- Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el paciente, proh铆be el tratamiento que, seg煤n el m茅dico, es el mejor para el paciente, el m茅dico debe apelar de esta decisi贸n en la instituci贸n legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el m茅dico decidir谩 lo que sea mejor para el paciente.
- Procedimientos contra la voluntad del paciente
El diagn贸stico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y espec铆ficamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de 茅tica m茅dica. - Derecho a la informaci贸n
- El paciente tiene derecho a recibir informaci贸n sobre su persona registrada en su historial m茅dico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos m茅dicos de su condici贸n. Sin embargo, la informaci贸n confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a 茅ste sin el consentimiento de dicha persona.
- Excepcionalmente, se puede retener informaci贸n frente al paciente cuando haya una buena raz贸n para creer que dicha informaci贸n representar铆a un serio peligro para su vida o su salud.
- La informaci贸n se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla.
- El paciente tiene el derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protecci贸n de la vida de otra persona.
- El paciente tiene el derecho de elegir qui茅n, si alguno, debe ser informado en su lugar.
- Derecho al secreto
- Toda la informaci贸n identificable del estado de salud, condici贸n m茅dica, diagn贸stico y tratamiento de un paciente y toda otra informaci贸n de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso despu茅s de su muerte. Excepcionalmente, los descendientes pueden tener derecho al acceso de la informaci贸n que los prevenga de los riesgos de salud.
- La informaci贸n confidencial s贸lo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento expl铆cito o si la ley prev茅 expresamente eso. Se puede entregar informaci贸n a otro personal de salud que presta atenci贸n, s贸lo en base estrictamente de 芦necesidad de conocer禄, a menos que el paciente d茅 un consentimiento expl铆cito.
- Toda informaci贸n identificable del paciente debe ser protegida. La protecci贸n de la informaci贸n debe ser apropiada a la manera del almacenamiento. Las substancias humanas que puedan proporcionar informaci贸n identificable tambi茅n deben protegerse del mismo modo.
- Derecho a la Educaci贸n sobre la Salud
Toda persona tiene derecho a la educaci贸n sobre la salud para que la ayude a tomar decisiones informadas sobre su salud personal y sobre los servicios de salud disponibles. Dicha educaci贸n debe incluir informaci贸n sobre los estilos de vida saludables y los m茅todos de prevenci贸n y detecci贸n anticipada de enfermedades. Se debe insistir en la responsabilidad personal de cada uno por su propia salud. Los m茅dicos tienen la obligaci贸n de participar activamente en los esfuerzos educacionales. - Derecho a la dignidad
- La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atenci贸n m茅dica y la ense帽anza de la medicina, al igual que su cultura y sus valores.
- El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, seg煤n los conocimientos actuales.
- El paciente tiene derecho a una atenci贸n terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera lo m谩s digna y aliviadamente posible.
- Derecho a la Asistencia Religiosa
El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, inclusive la de un representante de su religi贸n.
