Archivadas: Doce principios de la AMM sobre la Prestaci贸n de Atenci贸n M茅dica en cualquier Sistema Nacional de Atenci贸n M茅dica
Adoptados por la 17陋 Asamblea M茅dica Mundial Nueva York, EE.UU., octubre 1963
y enmendados por la 35陋 Asamblea M茅dica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
y eliminadas en la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sud谩frica, octubre 2006
PREAMBULO
Las formas en que la atenci贸n m茅dica est谩 organizada a trav茅s del mundo son muchas y variadas, y van desde la no intervenci贸n m谩s absoluta hasta la organizaci贸n total y exclusivamente gubernamental.
Ser铆a imposible describir en detalle todos los sistemas, pero puede decirse que mientras algunos pa铆ses se limitan a socorrer a los m谩s indigentes, otros han creado un sistema de seguro contra enfermedades y otros han ido a煤n m谩s lejos al proporcionar una completa atenci贸n m茅dica. La iniciativa personal se asocia as铆 a varios niveles con las pol铆ticas y acciones gubernativas en el campo de la atenci贸n m茅dica, lo que permite multiplicar indefinidamente las modalidades de prestaci贸n de servicios m茅dicos.
En este sentido, lo ideal indudablemente es 芦la prestaci贸n de servicios m茅dicos m谩s modernos, unida al respeto absoluto de la libertad del m茅dico y del paciente禄.
Sin embargo, dicha f贸rmula es demasiada imprecisa para ser utilizada en la soluci贸n de problemas que surgen cada d铆a en la aplicaci贸n de los diversos sistemas nacionales (que existen, qui茅rase o no).
La AMM tiene el deber de salvaguardar los principios b谩sicos de la pr谩ctica m茅dica y la defensa de la libertad de la profesi贸n m茅dica. En consecuencia, no se puede esperar que emita juicios de valor sobre los diferentes sistemas, pero tiene el deber incontestable de decidir, en la medida posible, en qu茅 t茅rminos puede colaborar la profesi贸n m茅dica con los Servicios de Salud del Estado.
PRINCIPIOS
- Las condiciones de participaci贸n de los m茅dicos en cualquier sistema de atenci贸n m茅dica deben ser propuestas de com煤n acuerdo con los representantes de sus organizaciones m茅dicas.
- Todo sistema de atenci贸n de la salud debe permitir que el paciente consulte al m茅dico de su preferencia y que el m茅dico trate a un paciente de su elecci贸n sin que esta posibilidad prive a ninguno de los dos de sus derechos en ninguna forma. El principio de libre elecci贸n debe tambi茅n aplicarse en el caso de que el tratamiento m茅dico o parte de 茅l sea realizado en un centro de asistencia m茅dica. Los m茅dicos tienen la obligaci贸n profesional y el deber 茅tico de atender a cualquier paciente en una emergencia.
- Todo sistema de atenci贸n de la salud debe ser accesible a cualquier m茅dico titulado, sin que por ello ni la profesi贸n m茅dica ni el m茅dico individualmente est茅n obligado a prestar all铆 sus servicios si no desean hacerlo.
- El m茅dico debe contar con la libertad de ejercer su profesi贸n en el lugar que 茅l prefiera y de practicar la especialidad que 茅l posee. Las necesidades m茅dicas impuestas por cada pa铆s deben ser atendidas y la profesi贸n debe orientar a los m茅dicos j贸venes cuando y como sea posible hacia las regiones donde ellos sean m谩s requeridos. Si se diera el caso de que estos puestos fueran considerados en otras regiones, se debiera ofrecer a los m茅dicos que aceptan dichos puestos, un incentivo adecuado de manera que su equipamiento sea satisfactorio y su nivel de vida est茅 de acuerdo con sus responsabilidades profesionales.
- La profesi贸n m茅dica debe estar debidamente representada en todos los organismos oficiales relacionados con problemas de salud y enfermedad.
- La naturaleza confidencial de la relaci贸n m茅dico-paciente debe ser reconocida y observada por todos aquellos que participan en el tratamiento y control de un paciente, y debe tambi茅n ser debidamente respaldada por las autoridades.
- Debe garantizarse la independencia moral, profesional y econ贸mica del m茅dico.
- Cuando la remuneraci贸n de los servicios m茅dicos en cualquier sistema nacional de atenci贸n de la salud no ha sido estipulada por acuerdo directo entre el paciente y el m茅dico, la autoridad encargada de la remuneraci贸n debe compensar adecuadamente al m茅dico.
- La remuneraci贸n de los servicios m茅dicos debe tomar en consideraci贸n los servicios prestados y no debe ser determinada solamente por la posici贸n financiera del organismo encargado del pago, o conformarse a decisiones unilaterales del gobierno: ella debe ser aceptable para el grupo que representa a la profesi贸n m茅dica.
- La revisi贸n de los servicios m茅dicos con el prop贸sito de garantizar la calidad, o la utilizaci贸n de los servicios, tanto en cuanto a la cantidad como al costo, deben ser realizadas solamente por m茅dicos y se deben medir seg煤n las normas locales o regionales y no seg煤n las normas nacionales.
- En el mejor inter茅s del paciente, no debe existir restricci贸n alguna del derecho del m茅dico para prescribir medicamentos o cualquier otro tratamiento que considere apropiado seg煤n las normas m茅dicas corrientes.
- Se debe estimular al m茅dico para que participe en cualquier actividad cuyo prop贸sito sea ampliar sus conocimientos y mejorar su posici贸n profesional.
